Si eres un profesional freelance o estás pensando en
emprender una actividad por cuenta propia, en las previsiones que debe incluir tu plan de negocios anual, los
impuestos que tendrás que soportar ocupan un lugar importante.
El IVA es uno de ellos y uno de los que, además, tiene especial
repercusión en el día a día de un autónomo. Salvo que la actividad que
desempeñes (venta de algún producto o servicio) esté exenta de IVA, este
impuesto deberá figurar en todas tus
facturas, tanto en las que emites a tus clientes, como en las que recibas
de tus proveedores.
Haciendo esto, en realidad desempeñas el papel de
"recaudador" de Hacienda debiendo "saldar cuentas" con ella
al final de cada periodo establecido, es decir, tendrás que hacer un balance
entre el IVA que tú has cobrado y el que te ha correspondido pagar. Según el
resultado te tocará abonar (o percibir) la diferencia.
Si tienes dudas, lo mejor es asesorarte sobre la Ley del IVA – te dejamos una guía- para tener claro qué porcentaje te corresponde según tu
actividad y cuándo y cómo realizar tus cobros y pagos.
Actualmente, hay tres tipos de IVA. El más bajo es el superreducido (4%), que llevan, por ejemplo, los productos básicos de alimentación (pan, frutas y verduras, leche...), los libros, revistas y material escolar y también algunos servicios de teleasistencia.
Le sigue en la escala el reducido (10%), de aplicación en sectores como el transporte de viajeros, los hoteles y restaurantes o los servicios de recogida y tratamiento de residuos.
Por último está el general (21%),
que afecta a la gran mayoría de productos y actividades profesionales.
Es importante recordar que, tras la Reforma fiscal, recientemente aprobada, a partir de este Enero de
2015, ya a la vuelta de la esquina, el IVA va a experimentar ciertos cambios
para adaptarse a la normativa comunitaria. Algunos afectan a las transacciones
electrónicas (se deberá tributar en el lugar de origen del consumidor final)
y también a las comunicaciones (radios, televisiones...).
Otros suponen ligeras variaciones en el impuesto a aplicar sobre determinados
productos y servicios. Infórmate y tenlo
en cuenta de cara al año que viene.
Parte del trabajo de un autónomo (con o sin asesoría que le eche una mano) es llevar su propia contabilidad y tener al día sus declaraciones de IVA. Para hacerlo correctamente, los libros de registro de IVA son fundamentales. Tener un libro de facturas emitidas y otro de facturas recibidas es obligatorio. Si estás en el régimen normal de IVA, tendrás que contar, además, con un libro de registro de bienes de inversión.
A la hora de hacer tus declaraciones de IVA hay varias opciones según el régimen al que estés adscrito. Si estás en el general, puedes presentar el IVA de forma mensual o trimestral (presentando los impresos correspondientes) y además, a final de año tendrás que hacer la declaración anual (resumen de las anteriores). Si estás en el régimen especial simplificado, las declaraciones son trimestrales pero también requieren presentar un resumen final.
Saber lo que te corresponde pagar o abonar en cada caso es
sencillo. Tendrás que restar al IVA
repercutido (el que tú has cobrado a tus clientes) el IVA soportado (el que tú has pagado por adquirir mercancías,
solicitar servicios necesarios para tu actividad, etc). El resultado, sin duda,
influirá en tus cuentas anuales y en la buena marcha de tu actividad.
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