Las consecuencias legales de trabajar gratis. Últimamente he notado que proliferan las ofertas para trabajar en una empresa de forma «voluntaria», es decir, sin cobrar un salario.
Por supuesto, tampoco se formaliza contrato de trabajo alguno ni se da
de alta al trabajador en la Seguridad Social. Además, debemos señalar
que no se trata de actividades de voluntariado en el sentido tradicional
del término (ONG o similares), ni de los denominados «trabajos
amistosos, benévolos y de buena vecindad» mencionados en el artículo 1.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Tampoco estamos ante períodos de formación, becarios, prácticas o figuras similares. Se trata simple y llanamente de trabajar gratis.
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